DOI: 10.17151/jurid.2017.14.1.8
Como Citar
Garcés-Giraldo, L. F. ., Arboleda-López, A. P. ., Silvera-Sarmiento, A. ., Sepúlveda-Aguirre, J., & Gallego-Quiceno, D. E. . (2017). La virtud aristotélica en la formación del abogado conciliador. Jurídicas, 14(1), 102–113. https://doi.org/10.17151/jurid.2017.14.1.8

Autores

Luis Fernando Garcés-Giraldo
Corporación Universitaria Americana
lgarces@americana.edu.co
http://orcid.org/0000-0003-3286-8704
Adriana Patricia Arboleda-López
Corporación Universitaria Americana
aarboleda@americana.edu.co
http://orcid.org/0000-0001-6864-5911
Astelio Silvera-Sarmiento
Corporación Universitaria Americana
asilvera@coruniamericana.edu.co
http://orcid.org/0000-0001-9416-0264
Jovany Sepúlveda-Aguirre
Corporación Universitaria Americana
vicerrectorinvmed@coruniamericana.edu.co
http://orcid.org/0000-0002-1047-6673
Dany Esteban Gallego-Quiceno
Corporación Universitaria Americana
dgallego@coruniamericana.edu.co
http://orcid.org/0000-0002-2939-2154

Resumo

Es a través de la ética aristotélica, y su fundamentación en la virtud, desde donde se pretende sentar las bases filosóficas para pensar en que pueden existir algunas virtudes que deben ser incorporadas en la formación básica del abogado y en especial del abogado conciliador. En este artículo se seleccionan las virtudes tanto éticas como intelectuales, que deben ser introducidas en los currículos de los programas de derecho para la formación ética de estos profesionales. Las virtudes que se seleccionaron son: (i) la justicia, ya que mediante ella se está dispuesto a practicar lo que es justo; (ii) la prudencia, mediante la cual el abogado conciliador es capaz de deliberar rectamente sobre lo que es bueno y (iii) la sabiduría, que es intelecto y ciencia; intelecto porque se refiere a los principios y ciencia porque se refiere a cosas susceptibles de demostración a partir de principios.

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